ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En aquellos casos donde proceda la
acumulación de causas por razón de identidad de imputado y se de la
concurrencia de víctimas niños, niñas o adolescentes con adultos, la
competencia para conocer de dichos procesos debería ser absorbida por el fiscal
especializado en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, con
el fin de garantizar una protección mucho más idónea, efectiva e igualitaria a
los niños, niñas o adolescentes víctimas de delitos.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!