Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 63.
Corrupción entre Particulares. Quien por sí o por persona interpuesta prometa,
ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de
empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio
o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero
frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de
mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de
prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
Con la misma pena será castigado el
directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona
interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, valor y
Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.
Pena corporal: 4 a 6 años.
Pena normalmente aplicable: 5 años. Art. 37 Código Penal.
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