14 de septiembre de 2016

14-09-2016 Obligaciones I (8)

Frase reflexiva:
Hay una gran diferencia entre permitir que algo suceda y causarlo

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

4.- Pago de lo indebido (Art. 1178 C.C)

En el artículo 1178 C.C. tenemos el pago de lo indebido.

Art. 1178 C.C.: “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

En la figura del pago de lo indebido existe un solvens, quien realiza el pago, y un accipiens, quien recibe el pago.

Solvens (acreedor)  >  Accipiens (deudor)

Tenemos lo siguiente: el solvens debe 40.000 Bs.F. al accipiens, y le paga al accipiens 50.000 Bs.F., es decir, le está pagando 10.000 Bs.F. demás. El accipiens recibió un pago a sabiendas que es demás de la cantidad que se le debía, en consecuencia, está actuando de mala fe, y está obligado a repetir al solvens 10.000 Bs.F., puesto que es la cantidad demás que le está pagando.

Repetir = Dar de vuelta, devolver.

Nota: El pago de lo indebido es “hija” del enriquecimiento sin causa, siendo ésta última el género y el pago de lo indebido la especie.

Frase reflexiva:
Hay una gran diferencia entre permitir que algo suceda y causarlo

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