Hay una gran diferencia entre permitir que
algo suceda y causarlo
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
4.- Pago
de lo indebido (Art. 1178 C.C)
En el artículo 1178 C.C. tenemos el pago de lo indebido.
Art. 1178 C.C.: “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las
obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.”
En la figura del pago de lo indebido existe un solvens, quien realiza el pago, y un accipiens, quien recibe el pago.
Solvens (acreedor)
> Accipiens (deudor)
Tenemos lo siguiente: el solvens debe 40.000 Bs.F.
al accipiens, y le paga al accipiens 50.000 Bs.F., es decir, le está pagando 10.000 Bs.F. demás. El accipiens
recibió un pago a sabiendas que es demás de la cantidad que se le debía, en
consecuencia, está actuando de mala fe, y está
obligado a repetir al solvens 10.000 Bs.F., puesto que es la
cantidad demás que le está pagando.
Repetir = Dar de vuelta, devolver.
Nota: El pago de lo
indebido es “hija” del enriquecimiento
sin causa, siendo ésta última el género
y el pago de lo indebido la especie.
Frase
reflexiva:
Hay una gran diferencia entre permitir que
algo suceda y causarlo
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