A un perro le puedes dar de comer con la
mano, pero con la otra, hay que agarrarlo de la correa
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
7.- Abuso
de derecho (Art. 1185 2da parte)
Nota: Abuso de derecho no es una modalidad del hecho
ilícito, sino una fuente que genera
obligación de forma autónoma. Se
parece al hecho ilícito porque tiene que reparar el daño causado.
En la 2da parte del artículo 1185 C.C.
tenemos reflejado el abuso de derecho,
que dice de la siguiente manera:
“… Debe igualmente reparación quien haya causado un
daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por
la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
Titular de un derecho (deudor) < Víctima
(acreedor)
Como sabemos, el
titular de un derecho real de propiedad, puede usar, gozar y disponer de
una cosa, pero siempre y cuando con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley (Art. 545 C.C) En dicho caso, si un
titular de un derecho real de
propiedad usa, goza y dispone de la cosa suya en manera excesiva ocasionando
así un perjuicio a una persona (víctima),
ésta última la cual es la víctima,
tiene derecho a la reparación del
daño causado por parte del deudor,
el cual es el titular del derecho;
es decir, el titular de un derecho es obligado a la reparación.
Frase
reflexiva:
A un perro le puedes dar de comer con la
mano, pero con la otra, hay que agarrarlo de la correa
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