Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 5 EL OBJETO DE LOS
CONTRATOS
Prestación: Es la conducta, es la actividad que
se compromete a desarrollar el deudor frente a su acreedor.
Determinación
del Objeto en el Contrato Compra-Venta
En el contrato de
compra-venta el objeto de la prestación de cada una de las partes se determina
igual, vale decir que por un lado el vendedor
asume una prestación de dar, la cual
consiste en consentir de modo legítimo en transmitir un derecho de propiedad y
luego se entrega materialmente la cosa vendida. Así se consume la prestación de
dar.
Luego tenemos que el comprador se hace dueño mediante el
consentimiento legítimamente manifestado aunque no se tenga la cosa material.
Podemos concluir en
consecuencia, que el contrato de compra-venta
tiene 2 objetos: primero la prestación del comprador es pagar el precio de la cosa vendida, y eso es
prácticamente una prestación de dar, porque él está dando el dinero de la cosa
vendida; aparte tenemos la obligación que asume el vendedor, que fue
anteriormente analizada.
CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS (PRESTACIONES) DE LOS
CONTRATOS
I)
Prestación: dar, hacer, no hacer.
- Dar: El deudor se compromete a trasmitir o a constituir un
derecho de propiedad. Los derechos reales se constituyen a través del
consentimiento legítimamente manifestado.
- Hacer: El deudor tiene que desarrollar una conducta en
positivo. Hay acción en positivo pero distinto a constituir un derecho real.
- No Hacer: Hay abstención para favorecer al
acreedor. Siempre es una conducta prohibida.
II) Prestación de Medio y Resultado.
- Prestación de medio: El deudor no garantiza aquí resultado en la prestación de medio. Ejemplo:
cuando un médico se compromete a extirpar un tumor del cuerpo y no garantiza la
vida.
- Prestación de resultado: El deudor si garantiza
el resultado mismo. Ejemplo: cuando una persona se compromete a cortar una
grama: lleva a cabo la actividad y el corte de la grama lo realiza.
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