VI
DECISIÓN
Por los
razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA
para conocer de la “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD”.
2.- CON LUGAR
la referida acción.
3.- QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO
VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través
de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas
autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y
Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con
absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la
Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal,
Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido
y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela;
quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos,
deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer
valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los
temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias
correspondientes.
4.- Se ordena remitir copia certificada de la
presente decisión al Presidente Constitucional
de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República.
5.- Se advierte que las sentencias de la Sala
Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes,
inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la
publicación íntegra del presente fallo en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta
Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia que declara con lugar la presente solicitud de control de
constitucionalidad y confirma que el Presidente Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto,
ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad y que, en
fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y
227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer
el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
Publíquese,
regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil
dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Procedimiento:
Recurso de Interpretación
|
Partes:
Nicolás Maduro Moros
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Decisión:
Con Lugar la acción
|
Ponente:
Gladys María Gutiérrez Alvarado
|
No. Sentencia: 907
No. Expediente: 16-1017
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