“En líneas generales, dirigir a muchas
personas es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organización” Sun Tzu
N° de Expediente: C04-0367 N° de
Sentencia: 416
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Verificación de la doble conformidad
Martes, 09 de noviembre de 2004
Para que se verifique la doble conformidad, es necesario
que en un primer proceso se obtenga una sentencia absolutoria de Primera
Instancia, y que, de ordenarse un nuevo proceso, también se obtenga en éste,
una sentencia absolutoria; o cuando se obtienen dos sentencias absolutorias en
segunda instancia
N° de Expediente: C04-0177 N° de
Sentencia: 218
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Martes, 22 de junio de 2004
El artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal,
contempla la llamada doble conformidad, en base a tal principio expresamente se
prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias
obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del
procedimiento anulado, haya sido absolutoria. En virtud de lo anterior
considera la Sala que en aquellos casos en los cuales resulte casada una
sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva decisión, se obtenga
igualmente otro fallo absolutorio, también se verificaría la doble conformidad,
establecida en el artículo 468 indicado.
N° de Expediente: 03-0229 N° de
Sentencia: 301
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Viernes, 01 de agosto de 2003
El artículo de la doble conformidad prohíbe expresamente
la admisión de recurso alguno, en contra de otra decisión absolutoria, dictada
dentro de la celebración de un nuevo juicio oral, ordenado mediante una
sentencia que declare con lugar el recurso de casación.
Frase reflexiva:
“En líneas generales, dirigir a muchas personas
es como dirigir a unas pocas. Todo se basa en la organización” Sun Tzu
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