La comprensión debe
preceder al consejo. Hay que comprender el problema antes de sugerir una
solución
N° de Expediente: 02-0493 N° de
Sentencia: 606
Tema: Facultades y cargas de las partes (328 COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultades y cargas de las partes
Jueves, 20 de octubre de 2005
...las acciones tipificadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y
6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, acerca de las
solicitudes de imposición o revocación de una medida cautelar, aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos, proponer acuerdos reparatorios,
solicitar la suspensión condicional del proceso y proponer las pruebas que
podrían ser objeto de estipulación entre las partes, la Sala observa que pueden
realizarse, además, en la audiencia preliminar y oralmente ya que no se
violentarían el debido proceso ni el derecho a la defensa ni el principio
procesal del contradictorio.
Frase reflexiva:
La comprensión debe
preceder al consejo. Hay que comprender el problema antes de sugerir una
solución
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