“un buen militar es capaz de vencer al enemigo
sin entrar en batalla.” El Arte de
la Guerra. SUN TZU. p. 8
Agotada la fase de investigación penal, el fiscal a cargo
del asunto debe tomar una de las tres alternativas que le ofrece la ley:
1) Presenta acusación contra el imputado, cuando esté
convencido de su responsabilidad en el hecho que se le imputa;
2) Solicita al juez de control el sobreseimiento de la
causa, cuando considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado, vale decir, no hubo delito alguno o el imputado
no tuvo participación alguna en él. Dicho en otras palabras, el imputado es
inocente del hecho que se le atribuye; que concurren algunas de las causales
que hacen procedente la extinción de la acción penal, como lo es la
prescripción, la amnistía, el indulto; o el hecho punible no es típico o
concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; o,
3) Declara el archivo fiscal de las actuaciones cuando el
resultado de la investigación es insuficiente para acusar, dejando abierta la
posibilidad de que dicha averiguación se reabra más adelante cuando aparezcan
nuevos elementos de convicción.
Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII.
Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. p. 5.
Frase reflexiva:
“un buen militar es capaz de vencer al enemigo
sin entrar en batalla.” El Arte de
la Guerra. SUN TZU. p. 8
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