“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- Justiciable: es el que está sometido a la justicia, el
imputado.
- Las nulidades proceden en todo estado y grado del
proceso.
- 180 in fine Código
Orgánico Procesal Penal.
- Apelación de nulidad.
- 44.3 constitucional: la pena no puede trascender de la
persona condenada. Si condenan a la persona a 4 años, por ejemplo, no puede
cumplir más de 4 años de pena.
- Dolo de consecuencias necesarias: muere la persona que
quería el imputado y también mueren otras víctimas. Por eso el dolo se llama “de
consecuencias necesarias”.
- Dos posiciones: si la persona admite, le toca su rebaja
(posición garantista); si son 30 años de pena, por ejemplo, y admite los
hechos, de igual le tocan los 30 años. Hay dos posiciones al respecto y aun no
hay sentencia vinculante sobre ese particular.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
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