31 de enero de 2017

31/01/2017 Cautelares [6]

La frase del día:
El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.Quinto Horacio Flaco

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Justiciable: es el que está sometido a la justicia, el imputado.

- Las nulidades proceden en todo estado y grado del proceso.

- 180 in fine Código Orgánico Procesal Penal.

- Apelación de nulidad.

- 44.3 constitucional: la pena no puede trascender de la persona condenada. Si condenan a la persona a 4 años, por ejemplo, no puede cumplir más de 4 años de pena.

- Dolo de consecuencias necesarias: muere la persona que quería el imputado y también mueren otras víctimas. Por eso el dolo se llama “de consecuencias necesarias”.

- Dos posiciones: si la persona admite, le toca su rebaja (posición garantista); si son 30 años de pena, por ejemplo, y admite los hechos, de igual le tocan los 30 años. Hay dos posiciones al respecto y aun no hay sentencia vinculante sobre ese particular.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.Quinto Horacio Flaco

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