“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- Órganos auxiliares de investigación.
- Lo detienen sin orden de aprehensión y lo ponen a
disposición del tribunal por motivos de extrema necesidad y urgencia.
- En los delitos graves entran las medidas privativas de
libertad sin orden de aprehensión y sin flagrancia.
- 3.000 delitos.
- La fianza en Venezuela no genera impuesto, es decir, no
se paga nada. La justicia es gratuita.
- La mayoría de las órdenes de aprehensión omiten los
delitos.
- Cuando los órganos auxiliares de justicia detienen a un
extranjero (no debe estar
nacionalizado), se le debe notificar al consulado respectivo, debe haber la notificación consular, porque, en caso
contrario, el extranjero queda en libertad por violación del derecho
constitucional: artículo 44.2 único aparte. Respecto
a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la
materia. No se puede llegar al tribunal sin la notificación del 44.2 único
aparte constitucional.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La frase del día:
“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
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