“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO IX
Los presuntos responsables de los
hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán
ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada
Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
Los hechos constitutivos de la
desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de
las funciones militares.
No se admitirán privilegios,
inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las
disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas.
La frase del día:
“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
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