“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
Las Medidas Cautelares
en el Proceso Penal
- Funcionarios militares, funcionarios policiales
enmascarados: violan el artículo 44.4 constitucional: Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse.
- Efecto suspensivo: 374 Código Orgánico Procesal Penal
flagrancia; 430 Código Orgánico Procesal Penal audiencia preliminar y juicio.
El efecto suspensivo también puede ser ejercido en la audiencia de
presentación.
- La corte de apelaciones debe admitir o inadmitir el
recurso de apelación.
- Todas las medidas de coerción personal están ligadas a
la tutela judicial efectiva.
- Apelación de autos 439.4 Código Orgánico Procesal
Penal: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de
libertad o sustitutiva.
- La jurisdicción solamente emana del tribunal: 2 Código
Orgánico Procesal Penal.
- Los policías no tienen jurisdicción, lo que tienen es
competencia funcional o competencia territorial. La jurisdicción no tiene nada
que ver con ellos.
Fuente de la
información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.
Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
La
frase del día:
“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
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