“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
Decisión Firme
Artículo 162. Código
Orgánico Procesal Penal. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad
de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su
contra.
Contra la sentencia firme sólo procede la revisión,
conforme a este Código.
La frase del día:
“El pueblo me silba, pero yo me aplaudo.” Quinto
Horacio Flaco
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