“Hay que
caminar antes de correr”
N° de Expediente: C09-235 N° de
Sentencia: 468
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Proporcionalidad. Tiempo de Prórroga
Martes, 29 de septiembre de 2009
... el lapso presuntamente vencido a que hace referencia
el defensor (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal), opera cuando el
juicio oral y público no ha comenzado y bajo ciertas y determinadas
circunstancias, condición esta que no se cumple en el caso de autos, por cuanto
los acusados ya fueron sentenciados y condenados a cumplir pena de prisión.
La
frase del día:
“Hay que
caminar antes de correr”
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