“Cuidado con el hombre que habla de poner las cosas
en orden. Poner las cosas en orden siempre significa poner las cosas bajo su
control.” Denis Diderot
Ley
Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
Artículo
35
Legitimación
de capitales
Quien por sí o por interpuesta
persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales,
bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o
indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de
diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial
ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por
sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1.- La conversión,
transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes,
beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito
de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de
tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2.- El
ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación,
disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho
de éstos.
3.- La adquisición,
posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4.- El reguardo,
inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales
provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes de
objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
La
frase del día:
“Cuidado con el hombre que habla de poner las cosas
en orden. Poner las cosas en orden siempre significa poner las cosas bajo su
control.” Denis Diderot
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