“No hay mal que por bien no venga”
N° de Expediente: CC07-0236 N° de Sentencia: 430
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de nulidad. Procedimiento. Competencia
Viernes, 27 de julio de 2007
... el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título VI,
en el Capítulo II, de las Nulidades, artículos 190 al 196 establece el
procedimiento a seguir en caso de que se introduzca por ante un Tribunal una
solicitud de nulidad para el saneamiento de algún supuesto acto viciado
producido por dicho tribunal. A su vez, el tribunal que reciba la solicitud de
saneamiento deberá resolver la admisibilidad o no de la solicitud, y a todo
evento verifica si se puede ratificar, rectificar o renovar el acto.
La Corte de Apelaciones ha debido resolver la solicitud planteada de acuerdo a lo que estimara procedente...
La frase del día:
“No hay mal que por bien no venga”
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