Tema: Sobreseimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sobreseimiento. Efectos
Martes, 08 de abril de 2003
Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto
conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del
Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no
se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es
típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa
juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo
establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al
procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el
presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su
promoción o en su ejercicio.
La frase del día
“El derecho a que lo dejen a uno en paz
es el más absoluto de los derechos, y el más valorado por las personas libres” p. 215 SNOWDEN / Sin un lugar donde esconderse / GLENN GREENWALD
La palabra del día
Displicencia: Desagrado o indiferencia en el trato.
Desaliento en la ejecución de una acción, por dudar de su
bondad o desconfiar de su éxito.
Un día como hoy
26 de enero:
- En 1827, los
batallones: Vencedor, Rifles, Caracas, Apure y el 4to. Escuadrón de Húsares de
Ayacucho, se sublevan en Lima.
- En 1901,
nació en la ciudad de Mérida, Mariano Picón Salas, uno de nuestros más
completos humanistas venezolanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!