TÍTULO XIX
DEL RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Denuncia
Artículo 227. Todo ciudadano o ciudadana podrá denunciar la Comisión de
cualquiera de los delitos, faltas o ilícitos electorales previstos en la
presente Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se
instauren por causa de esas mismas infracciones. Ello sin perjuicio de las
obligaciones que corresponden al Ministerio Público como garante de la
legalidad.
Delitos electorales
Artículo 228. Lo concerniente a los delitos y faltas electorales que
cometieren los ciudadanos investidos o las ciudadanas investidas, o no de
funciones públicas, no contempladas en la presente Ley, será objeto de
regulación mediante ley especial.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.928 Extraordinario de fecha 12 agosto 2009.
La frase del día
“Tu presencia digital te define como
persona” Freddy Vega
La palabra del día
Escarnio: Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar.
Un día como hoy
21 de mayo:
- En 1955,
murió en un accidente automovilístico el poeta Andrés Eloy Blanco, quien se
encontraba desterrado en México. Sus restos descansan en el Panteón Nacional.
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