TÍTULO XIX
DEL RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Capítulo II
De los Delitos Electorales
Sanciones por prohibición de difusión de resultados
Artículo 232. Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el Artículo
83 de la presente Ley, referido a la prohibición de difusión de resultados
antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil
Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.)
al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista.
Asimismo, serán sancionados o sancionadas con la multa
prevista en el presente Artículo:
1.- Los administradores o las administradoras, los o las
responsables de los medios de comunicación social, públicos o privados, que se
nieguen a difundir la propaganda electoral, que cumpla con los requisitos de
ley.
2.- Los directores o las directoras, los administradores
o las administradoras, los y las responsables de los medios de comunicación
social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta
y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.
3.- Quienes publiquen, violando los plazos establecidos
por la ley y el Consejo Nacional Electoral, por cualquier medio, sondeos de
opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores o de las
electoras.
4.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta
Ley sobre propaganda electoral no permitida.
5.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta
Ley sobre la obligación de difundir la propaganda electoral.
6.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta
Ley sobre cobertura informativa.
7.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta
Ley sobre la imparcialidad de los medios de comunicación.
Fuente de la
información: Ley Orgánica
de Procesos Electorales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.928 Extraordinario de fecha 12 agosto 2009.
La frase del día
“Siempre vamos a tener excusas para no
pagar por las cosas que ofrecemos” Freddy
Vega
La palabra del día
Ortografía: Conjunto de normas que regulan la
escritura de una lengua.
Forma
correcta de escribir respetando las normas de la ortografía.
Un día como hoy
30 de mayo:
- En 1498,
zarpó la tercera expedición de Colón.
- En 1846, por
decreto del entonces presidente Carlos Soublette, se le cambia el nombre a la
ciudad de Angostura por el de Ciudad
Bolívar en honor al Libertador.
- En 1929,
Juan Bautista Pérez es designado presidente encargado de los Estados Unidos de
Venezuela, y Juan Vicente Gómez: comandante en jefe del ejército.
- En 1996,
Carlos Andrés Pérez es condenado a dos años y cuatro meses de arresto
domiciliario por el uso indebido de la partida secreta de su gobierno:
malversación genérica agravada.
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