N° de Expediente: C05-0450 N° de Sentencia: 065
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición del recurso de apelación
Martes, 14 de marzo de 2006
cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de
la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y
sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no,
de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha
norma señala expresamente las causales de admisibilidad del recurso de
apelación, y fuera de esos casos, no podrá la Corte de Apelaciones, declarar la
inadmisibilidad del recurso.
En caso de que lo admita, como sucedió en el presente caso, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente, y no como erradamente lo hicieron los sentenciadores de la segunda instancia, al establecer un criterio que atañe a un pronunciamiento de desestimado y luego concluir con una declaratoria “sin lugar”.
La frase del día
“Parte de manejar una buena marca
personal es saber cómo establecer relaciones personales con las personas” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Caudillo: Jefe absoluto de un ejército.
Hombre que
encabeza algún grupo, comunidad o cuerpo.
Dictador político.
Un día como hoy
2 de junio:
- En 1866,
muere la heroína Luisa Cáceres de Arismendi, esposa del caudillo margariteño
Juan Bautista Arismendi.
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