N° de Expediente: C05-0390 N° de Sentencia: 013
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer el recurso de apelación
Martes, 14 de febrero de 2006
el lapso para interponer el recurso de apelación debe
comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada, si
lo fue en la Audiencia del Juicio Público; pero si de conformidad con lo
establecido en el artículo 365 ejusdem, el tribunal ordenó diferir la redacción
de la sentencia, el lapso para interponer el recurso de apelación debe
computarse a partir de la publicación del texto íntegro de la decisión, lo cual
debe llevarse a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva en Audiencia. Del mismo modo debe
agregarse, que a pesar de que el Juzgador de Juicio no está obligado a
notificar a las partes, de la publicación de su decisión definitiva, cuando la
dicta en Audiencia, o la publica dentro del lapso legal; pero cuando acuerda
una nueva notificación, el lapso para interponer el recurso de apelación deberá
computarse a partir de la fecha en que se verifique esa notificación.
La frase del día
“Somos la personificación de las creencias
y los valores con los que tuvimos contacto desde que nacimos” El Poder de
la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 120.
La palabra del día
Suprimir: Hacer cesar, hacer desaparecer.
Omitir, callar, pasar por alto.
Un día como hoy
5 de junio:
- En 1818, al
llegar a Angostura, Simón Bolívar concibe un plan para la convocatoria de un
congreso y luego dar libertad a la Nueva Granada.
- En 1822,
Simón Bolívar realiza la capitulación de Pasto.
- En 1837,
Carlos Soublette indulta a los comprometidos con el movimiento de los hermanos
Farfán, exceptuando a los líderes.
- En 1993, el
Congreso de la República de Venezuela proclama a Ramón José Velásquez Mujica
como nuevo presidente constitucional de la República de Venezuela, en
sustitución a Carlos Andrés Pérez: CAP, luego de que la Corte Suprema de
Justicia lo enjuiciara.
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