N° de Expediente: C03-0288 N° de Sentencia: 227
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causales de inadmisibilidad
Martes, 29 de junio de 2004
Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico
Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el
recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y,
cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición legal. Fuera de éstos casos, la corte de apelaciones deberá
conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda.
La frase del día
“Leer y escribir suenan como algo
básico, pero la gran mayoría de las personas lo hacen mal” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Adalid: Antiguamente, caudillo militar.
Guía y cabeza, o individuo muy señalado de algún partido,
grupo o escuela o de un movimiento en defensa de algo.
Un día como hoy
10 de junio:
- En 1786, nace Antonio Ricaurte Lozano, distinguido
capitán natural de Villa de Leyva, en la antigua Nueva Granada, hoy: República
de Colombia.
- En 1828, un grupo bolivariano, a raíz de la disolución
de la Convención de Ocaña, lanza un manifiesto en contra de partidarios de
Santander.
- En 1993, como resultado de la mediación amistosa:
Brasil, México y Venezuela reanudan sus relaciones diplomáticas.
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