N° de Expediente: C02-0123 N° de Sentencia: 001
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La no revisión de las denuncias en el escrito de apelación. Vulneración
de la tutela judicial efectiva
Viernes, 17 de enero de 2003
La no revisión de las denuncias hechas en el escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).
La frase del día
“Tu único recurso no renovable es el
tiempo” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Estoicismo: Fortaleza o dominio sobre la propia
sensibilidad.
Doctrina de los estoicos.
Un día como hoy
22 de junio:
- En 1826, se
instala el Congreso Anfictiónico de Panamá.
- En 1841,
muere Juan Bautista Arismendi, prócer venezolano.
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