Compare y analice los
avances respecto a la víctima entre Venezuela y Colombia. (Que no exceda de una
cuartilla)
La participación es uno de los principios que
orienta el modelo de justicia procesal venezolano (COPP, 2012: Art. 3). La
víctima puede participar en el proceso fundamentalmente como: "víctima
simple", "denunciante", "querellante: particular o
adherente", "demandante civil". Solo su participación como
querellante le da la condición de "parte" a la víctima, en el sentido
procesal, sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal se amplían las
posibilidades de participación de la víctima como simple sujeto procesal. Los
deberes de la víctima dentro del proceso van a depender del tipo de
participación que ella tenga en el mismo. Mencionamos, entre otros, los
siguientes: ser testigo, actuar de buena fe. La víctima, en la legislación
venezolana, tiene derecho de acceder a la justicia y de un trato digno
respetuoso; tiene derecho al resarcimiento y compensación por el daño causado;
tiene el derecho a la asistencia, lo que se traduce en la facilitación de
medidas necesarias para disminuir las consecuencias del delito; tiene el
derecho de solicitar medidas de protección; tiene el derecho de ejercer
acciones civiles; entre otros, contemplados en el artículo 122 del Código
Orgánico Procesal Penal. En materia de víctima hay un avance muy significativo
en nuestra legislación venezolana, siendo este la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,
publicada en la Gaceta Oficial No. 38.536 de fecha 04 octubre 2006, cuyo objeto
es proteger los derechos e intereses de las víctimas, de los sujetos
procesales, así como también, regular medidas de protección en cuanto a: ámbito
de aplicación, modalidades y procedimiento. En la legislación colombiana existe
la Ley 1448 de 2011 cuyo objeto se
circunscribe en establecer medidas sociales, judiciales, económicas,
individuales, administrativas y colectivas para beneficiar a las víctimas que
han sufrido violaciones por hechos ocurridos a partir del 01-01-1985, a raíz de
las infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones
a normas internacionales de derechos humanos, siempre y cuando haya ocurrido
con ocasión del conflicto armado interno. Esto tiene como norte materializar el
derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación. En
este mismo orden de ideas, es preciso señalar que el Gobierno de Colombia tiene
un sistema en línea en el siguiente enlace Web: https://www.unidadvictimas.gov.co/es, llamado
“Registro Único de Víctimas (RUV)”, cuya misión es atender y reparar a las
víctimas integralmente, con la finalidad de contribuir a la inclusión social y
a la paz. Actualmente, las cifras que se manejan hasta la fecha de corte, que
es 30 de abril de 2018, es la siguiente:
Fuente de la
información:
actividad de la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas impartida por la
Universidad Yacambú del estado Lara. Quinto trimestre. Materia: Victimología.
La frase del día
“Todo lo bueno de la vida es ilegal,
inmoral o engorda” Ley
de Murphy II. p. 118
La palabra del día
Hostil: Contrario o enemigo.
Un día como hoy
2 de julio:
- En 1813,
José Félix Ribas y Rafael Urdaneta obtuvieron una rotunda victoria en la
Batalla de Niquitao, considerada una de las acciones más brillantes de la
Campaña Admirable.
- En 1960, la
esposa del piloto James Crawford Angel Marshall, en conjunto con sus hijos,
esparcieron las cenizas mortales del aviador sobre el salto de agua que lleva
su nombre, cumpliendo así su última voluntad.
- En 1961, el
Pdte. Rómulo Betancourt colocó la primera piedra de Santo Tomé de Guayana,
llevando ahora el nombre de: Ciudad de
Guayana.
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