Alteración del orden público.
Artículo 296 único aparte Código Penal. Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.
Fuente de la información:
Codigo Penal venezolano, Gaceta Oficial No. 5.768 Ext. 13-04-2005.
La frase del día
"Hay tres cosas que no pasan mucho tiempo ocultas: el sol, la luna y la verdad"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!