Peligrosidad.
Riesgo especial que un individuo que tiene determinada estructura personal y que se halla en una situación mesológica determinada, supone, de manera delictuosa o no, para la cosa pública, para los particulares o para los bienes de otro.
Capacidad de una persona para transformarse con probabilidad en autora de delitos (Grispigni).
Enrico Ferri distinguió entre peligrosidad social y peligrosidad criminal; la primera, conlleva el peligro de delito y supone una valoración preventiva; la segunda, conlleva el peligro de reincidencia y supone una valoración represiva.
Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 193.
La frase del día
"La religión correcta es ser buena persona"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!