TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Malversación de fondos específica.
Artículo 59. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Fuente de la información:
Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"El tiempo de Dios es perfecto y su gloria maravillosa"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!