TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Expedición, forjamiento o alteración de certificación.
Artículo 79. El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"No hay negocio pequeño cuando se piensa en grande"
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