TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público
Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4° y 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"Si tú sabes lo que vales, buscarás lo que te mereces"
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