TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
Artículo 46. Cuando se hayan cometido delitos contra el patrimonio público, y resultaren afectados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, la acción civil será ejercida por el Procurador o Procuradora General de la República.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"Siempre estoy haciendo lo que no puedo hacer, para poder aprender cómo hacerlo" Pablo Picasso
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