Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo II
Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas
Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades
Artículo 12. Regímenes aduaneros especiales. Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"Ser útil es mejor que ser importante"
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