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Sentencia No. 370 de fecha 04-JUL-2007 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León
Como se puede observar, la segunda orden de allanamiento fue emitida después de que los funcionarios policiales ya se habían apersonado en el lugar de trabajo y vivienda (...), lo cual originó que la ciudadana abogada (...) se rehusara a que fuera allanado el lugar, debido a la ausencia del acta de allanamiento, en defensa de la inviolabilidad del domicilio (hogar o recinto privado) de sus representados, previsto en el artículo 47 de la Constitución vigente (...)
Por ello, el segundo acto de allanamiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, por haber infringido la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, en este caso el recinto privado del ciudadano (...), siendo evidente que los funcionarios policiales y la persona que labora en la compañía C.A.N.T.V. entraron al referido domicilio sin tener la orden emitida por un juez, y sin que concurran las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, la Sala declara la NULIDAD ABSOLUTA del acta de allanamiento y de la orden de allanamiento de fecha 20 de enero de 2006 y las actuaciones que le siguen, de conformidad con lo ordenado en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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