"Nadie puede hablar con mejor propiedad de las estafas que un estafador"
Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
Igualmente, se considera pertinente señalar el criterio establecido por esta Sala de Casación Social en la sentencia antes mencionada N° 528 de fecha 29 de junio de 2018, en torno al principio de primacía de la realidad, la cual señaló:
(…) el mencionado artículo 450 literal j) que consagra el principio rector en la materia de la primacía de la realidad, conforme al cual los jueces están obligados a orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance, debiendo prevalecer en su decisión la realidad sobre las formas y apariencias, al inquirir la verdad por todos los medios a su alcance; es a la par de una obligación como lo establece la propia norma, una herramienta de avanzada, introducida por el nuevo cuerpo normativo que integra la ley especial que rige la materia, que permite al juez de protección, actuando dentro de su esfera de competencia y sin que ello comporte una transgresión al principio de legalidad, escudriñar en todo el material probatorio yacente en autos con el fin de establecer los hechos de la forma más apegada a la realidad posible. Ello así, en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que sean parte de los diferentes juicios sometidos a su conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: concubinato, unión estable de hecho, matrimonio, bigamia, pareja.
La frase del día
"Nadie puede hablar con mejor propiedad de las estafas que un estafador"
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