"No debemos olvidar quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos"
Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La referida sentencia también precisó que:
(…) para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: concubinato, unión estable de hecho, matrimonio, bigamia, pareja.
La frase del día
"No debemos olvidar quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!