25 de mayo de 2026

25-5-2026 § suspensión de la pena

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un beneficio procesal que permite al juez suspender la ejecución de una pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones.

Esta figura tiene como propósito fomentar la reintegración social del condenado y evitar el encarcelamiento en casos que la pena pueda reemplazarse.

Los requisitos para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena son los siguientes:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.

2.- La pena no debe exceder de 5 años.

3.- El penado debe comprometerse a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal o delegado de prueba.

4.- El penado deberá presentar oferta de trabajo verificada por el delegado de prueba.

5.- Que no se admita una acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito; o no se le revoque cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada anteriormente.

En el auto librado por el juez de ejecución que acuerde la suspensión, se le fijará al penado un plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a 1 año ni superior a 3.

El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena si el penado comete un nuevo delito y se admite una acusación en su contra.

Asimismo, podrá ser revocada cuando el penado incumpliere alguna condición impuesta por el juez o el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"No le mientas a un mentiroso"

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