MAG. PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
La gravedad de la motivación aparente y simulada del fallo objeto de amparo se acentúa cuando la Corte de Apelaciones, en un evidente error analítico, pretende justificar el levantamiento de las medidas realzando que las partes "no han ofrecido caución o garantía suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil". Olvidó por completo la Alzada penal que la caución a la que alude dicha norma es una facultad conferida exclusivamente a la parte contra quien se dirige o ejecuta la medida cautelar a los fines de evitar o suspender su decreto, resultando jurídicamente inadmisible exigir tal carga a la víctima del delito o a los presuntos terceros opositores de buena fe. De este modo, al no responder los agravios denunciados y construir un entramado argumentativo fundamentado en la aplicación errónea, confusa e impertinente de las normas procesales adjetivas (artículos 546 y 589 del Código de Procedimiento Civil), la Corte de Apelaciones desnaturalizó los fines del recurso de apelación y revistió su decisión de una legalidad simulada.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"No usamos el ferrocarril, el ferrocarril nos usa a nosotros" | Henry David Thoreau
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