Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El control formal exige que la acusación cumpla cabalmente con los requisitos de certeza, claridad y precisión previstos en el artículo 308 del Codigo Orgánico Procesal Penal (relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, fundamentación de la imputación con expresión de los elementos de convicción, tipificación legal, etc.). Si la fase preparatoria estuvo marcada por una escueta investigación por parte del Ministerio Público, el escrito acusatorio nace intrínsecamente viciado de nulidad, al sustentarse sobre una investigación cercenada, que ignoró deliberadamente la búsqueda de la verdad material.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien no controla su propia mente será controlado por cualquier cosa"
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