DERECHO PROCESAL PENAL
Incidentes
Los incidentes relativos a la ejecución o a la
extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma,
y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Tribunal lo estime
necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se
notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que
deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá
dentro de los tres (3) días siguientes y contra la resolución será procedente
el recurso de apelación el cual deberá ser intentado dentro de los cinco (5)
días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a
menos que así lo disponga la
Corte de Apelaciones.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de abril de 2014
13 de abril de 2014
Control Difuso
DERECHO CONSTITUCIONAL
Control Difuso. Generalidades
Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución Nacional encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina control concentrado, porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y el otro sistema se llama control difuso, porque cualquier operador del Derecho, en caso de conflicto entre una norma constitucional y otra ley, se debe preferir la primera al resolver el caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austríaco o europeo, y al segundo se le llama americano.
La esencia del control difuso de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucional y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colidan con la Constitución Nacional, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales.
El significado de control difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución Nacional sobre la ley.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 38, 39.
Control Difuso. Generalidades
Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución Nacional encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina control concentrado, porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y el otro sistema se llama control difuso, porque cualquier operador del Derecho, en caso de conflicto entre una norma constitucional y otra ley, se debe preferir la primera al resolver el caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austríaco o europeo, y al segundo se le llama americano.
La esencia del control difuso de constitucionalidad radica en la noción de supremacía constitucional y en su efectiva garantía, en el sentido de que si hay actos que colidan con la Constitución Nacional, ellos son nulos y como tales tienen que ser considerados por los tribunales.
El significado de control difuso es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución Nacional sobre la ley.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 38, 39.
12 de abril de 2014
Proceso y Prueba VI
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Clasificación de los Testigos
La testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:
a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presenciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado porque entre el destinatario de la prueba y los hechos, median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por sí mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.
Testigos presenciales (directos, según la clasificación anglosajona);
Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones).
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 134.
Clasificación de los Testigos
La testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:
a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presenciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado porque entre el destinatario de la prueba y los hechos, median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por sí mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.
Testigos presenciales (directos, según la clasificación anglosajona);
Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones).
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 134.
11 de abril de 2014
Proceso y Prueba V
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Prueba Trasladada
La prueba trasladada es aquella que ha sido practicada en un proceso determinado, pero que intenta hacerse valer en otro proceso distinto. La prueba trasladada es la que pasa de un proceso a otro en forma de certificación documental, ya sea como producto de una diligencia o escrito de promoción de prueba, o bien sea del resultado de una actividad probatoria determinada.
Cuando se trata de documentos, estos, o bien se desglosan de las actuaciones que los contienen para ser llevados al nuevo proceso, o bien se certifican. Cuando se trata del resultado de una ordenación de prueba, entonces se certifica el resultado de la diligencia probatoria, ya sea la declaración de un testigo, o el informe de una experticia o de una inspección.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 67, 68.
Prueba Trasladada
La prueba trasladada es aquella que ha sido practicada en un proceso determinado, pero que intenta hacerse valer en otro proceso distinto. La prueba trasladada es la que pasa de un proceso a otro en forma de certificación documental, ya sea como producto de una diligencia o escrito de promoción de prueba, o bien sea del resultado de una actividad probatoria determinada.
Cuando se trata de documentos, estos, o bien se desglosan de las actuaciones que los contienen para ser llevados al nuevo proceso, o bien se certifican. Cuando se trata del resultado de una ordenación de prueba, entonces se certifica el resultado de la diligencia probatoria, ya sea la declaración de un testigo, o el informe de una experticia o de una inspección.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 67, 68.
10 de abril de 2014
Proceso y Prueba IV
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Comunidad de la Prueba
La comunidad de la prueba, también denominada principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso, puede servirse de las pruebas aportadas por la otra parte. La idea de la comunidad de la prueba se funda en dos nociones: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 60.
Comunidad de la Prueba
La comunidad de la prueba, también denominada principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso, puede servirse de las pruebas aportadas por la otra parte. La idea de la comunidad de la prueba se funda en dos nociones: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 60.
9 de abril de 2014
Proceso y Prueba III
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Actividad Probatoria
La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, evaluación, admisión, práctica y valoración de las pruebas, y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, y el núcleo esencial de toda la actividad procesal. Por esta razón, la actividad probatoria es un asunto eminentemente práctico, donde debe ponerse a prueba las habilidades de los abogados, sus capacidades perceptivas y su preparación teórica.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 36.
Actividad Probatoria
La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, evaluación, admisión, práctica y valoración de las pruebas, y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, y el núcleo esencial de toda la actividad procesal. Por esta razón, la actividad probatoria es un asunto eminentemente práctico, donde debe ponerse a prueba las habilidades de los abogados, sus capacidades perceptivas y su preparación teórica.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 36.
8 de abril de 2014
Proceso y Prueba II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.
Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.
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