7 de septiembre de 2024

Convenciones suscritas / 07-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En este contexto, es necesario traer a colación que ambos países suscribieron también la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada por nuestra República el 22 de octubre de 2003, y por la República de Colombia, ratificada en fecha 24 de junio de 2008, la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1

Objeto y fines

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.

Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.

(...)

De igual manera, ambos países (Colombia y Venezuela) el 20 de diciembre de 1988, suscribieron en Viena, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicado en Gaceta Oficial número 34.741, de fecha 21 de junio de 1991 y respecto al procedimiento de extradición, convinieron lo siguiente:

“…Delitos y Sanciones

Artículo 3.

1. Cada uno de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:

 (...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Quien deja de invertir en publicidad para ahorrar dinero, es como quien detiene el reloj para ahorrar tiempo"

6 de septiembre de 2024

Convención Naciones Unidas (2) / 06-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sobre el tópico que nos ocupa, se establece lo siguiente:

“…Artículo 16.

Extradición.

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(...)

De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar, bien sea, a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, a las que ya se encuentren procesadas, o, a las que ya fueron declaradas culpables y fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, tanto en el supuesto que el delito se haya cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente como en el caso que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente.

Sin embargo, el mencionado cuerpo normativo respecto de los delitos por los cuales se puede aplicar el procedimiento de extradición, establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

 “…Artículo 5.

Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La amabilidad exagerada casi siempre es falsedad"

5 de septiembre de 2024

Convención Naciones Unidas / 05-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Además la Sala de Casación Penal observa que, el Estado colombiano y el Estado venezolano, suscribieron y ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 55/25, del 15 de noviembre de 2000, en el Quincuagésimo Quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante también, “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”), cuya entrada en vigor fue el 29 de septiembre de 2003, de conformidad con su artículo 38; por el Estado colombiano, se impartió aprobación ejecutiva, el 29 de agosto de 2001 para efectos de someterse a la aprobación del Congreso de la República de ese país, fue aprobada por el Congreso de Colombia, mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003, publicada en Diario Oficial Núm. 45.131 del 18 de marzo de 2003 y ratificada el 4 de agosto de 2004; por el Estado venezolano, fue suscrita en la ciudad de Palermo, Italia, el 15 de diciembre de 2000, aprobada en todas y cada una de sus partes por la Asamblea Nacional, según Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.357 de fecha 4 de enero de 2002, y ratificada el 13 de mayo de 2002.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La memoria es la madre de toda sabiduría" Esquilo

La palabra del día 
Encriptar:
1. tr. cifrar (‖ transcribir con una clave).

Fuente: Diccionario RAE.

4 de septiembre de 2024

90 días / 04-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual, se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación en cuanto a “… que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor …”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Que no lo hayas oído no significa que no haya pasado"

La palabra del día 
Diseñar: hacer un diseño.
Sin.: dibujar, trazar, delinear, esbozar, bosquejar, proyectar, abocetar, esquematizar.

Fuente: Diccionario RAE.

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3 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia (3) / 03-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Asimismo, el Artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición; en tal sentido dispone:

“…Artículo VIII.

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El precio se olvida y la calidad permanece"

La palabra del día 
Campaña:
Período de tiempo en el que se realizan diversas actividades encaminadas a un fin determinado. Campaña política, parlamentaria, periodística, mercantil, de propaganda.

Fuente: Diccionario RAE.

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2 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia (2) / 02-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo V.

Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno y otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de un indulto. (…)

Artículo XIV.

Si el Estado requirente no hubiere dispuesto de la persona reclamada en el lapso de tres meses, contados desde el día en que hubiere sido puesta a su disposición, será puesto en libertad el preso, quien no podrá ser detenido nuevamente por el mismo motivo…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El traidor no es confiable en ninguno de los dos bandos. La lealtad es admirada hasta por el enemigo" Simón Bolívar

La palabra del día 
Banner: 
1. m. Inform. Mensaje publicitario situado en un espacio concreto de una página web y formado por imágenes fijas o en movimiento.

Fuente: Diccionario RAE.

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1 de septiembre de 2024

Venezuela-Colombia / 01-09-2024

Sentencia No. 335 de fecha 02-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Artículo II.

La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…)

7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición. (…)

Artículo IV.

No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.

No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"Pagarás un precio por cada cosa que hagas y por cada cosa que no hagas. No puedes elegir si quieres pagar un precio o no. Sólo puedes elegir cuál precio pagarás"

La palabra del día 
Antropomorfizar: 
1. tr. Conceder forma o cualidades humanas a una cosa o a un ser sobrenatural. La fantasía antropomorfiza lo inanimado. U. t. c. prnl. Los dioses se antropomorfizaron.

Fuente: Diccionario RAE.

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