13 de noviembre de 2025

13-11-2025 • Asistencia jurídica

Sentencia No. 351 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo antes transcrito, es necesario señalar que efectivamente al denunciarse normas que contemplan garantías y principios constitucionales, como ocurrió en el presente caso, donde la impugnante hace alusión a la violación de los artículos 26 y 49, numeral 1, los cuales plantean, en el primer caso, derechos inherentes al “acceso a los órganos de administración de justicia” y una justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”, mientras que en el segundo caso, se hace mención que en todo proceso se debe garantizar la posibilidad de contar con una asistencia jurídica, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, entre otros. La recurrente, en aras de presentar una correcta fundamentación, debió explicar cómo y cuáles de las garantías relacionadas con las normas antes aludidas, dejaron de ser aplicadas, en atención a los artículos 157, y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron denunciados en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Dios escucha todas las palabras que no se dicen" • Peaky Blinders, T3-E1

12 de noviembre de 2025

12-11-2025 • Especialísimo

Sentencia No. 310 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con lo precedente, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

 “…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Por ende, la condición de ser un poder especialísimo, es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad del abogado a los fines de ejercer la presente solicitud de avocamiento, y así lo ha dejado establecido esta Sala mediante sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015, señalando lo siguiente:

“…en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal…”

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En la guerra del ego, el perdedor siempre gana"

11 de noviembre de 2025

11-11-2025 • Interlocutoria

Sentencia No. 022 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente la Sala debe acotar que la orden de aprehensión es una decisión interlocutoria que no decide sobre el fondo de la controversia originaria, sino por el contrario actúa como un hecho que suspende a efectos ex nunc, -los actos procesales de la causa-, hasta que la persona sea capturada y puesta desde la óptica de la movilidad, físicamente a Derecho, y esta apreciación tiene su base en la prohibición del juicio en ausencia, expresado en el artículo 60, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala, “Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley, los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.”

De lo anterior, se coteja lo inherente a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El diablo está en los detalles"

10 de noviembre de 2025

10-11-2025 • Falencia

Sentencia No. 068 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Vale decir, que si bien es cierto, al recurrente constatar la presunta incursión en un vicio en el fallo recurrido, -que de ser cierto-, transgrede consecuentemente garantías constitucionales, no puede obviarse que el sustento debe ser pormenorizado exponiendo las razones que permitan evidenciar que en efecto se está en presencia de la falencia advertida, pues la simple mención de las normas que se consideran violentadas, resulta insuficiente, es menester indicar por ejemplo, que acción conllevó a violentar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la defensa del acusado omitió exponer las razones que motivan su afirmación, no siendo factible su pretensión que por únicamente mencionarlo, la Sala asuma que en efecto se materializó el vicio que estima el recurrente cometido por acción u omisión.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina la paciencia controla todo lo demás"

9 de noviembre de 2025

9-11-2025 • Poder especial

Sentencia No. 308 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO. 

Ahora bien, la Sala observa que el poder con el que actúan (...) en representación de la víctima, se trata de un poder general, más no un poder especialísimo, el cual debe contener, todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 406, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata…”

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, resolviendo acción de amparo sometido a su conocimiento, dejó establecido en su fallo de fecha 26 de abril de 2016, número 285, lo siguiente:

 “…el poder para actuar en el proceso penal, otorgado por la víctima, es y debe ser especial…”.

Por ende, la condición de ser un poder especialísimo es un requisito de obligatorio cumplimiento para verificar la legitimidad de los abogados recurrentes en el presente recurso, por lo que se concluye, que los profesionales del derecho antes referidos, no demostraron la cualidad con la que actúan, al no acompañar al presente medio recursivo con el instrumento (poder especial penal) que sustente su desempeño y pueda demostrarse, como antes se indicó, su legitimidad para representar (...)

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca le digas a nadie lo que estés haciendo hasta que esté hecho"

8 de noviembre de 2025

8-11-2025 • Recurribilidad

Sentencia No. 309 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la recurribilidad, cabe señalar que este requisito tiene su fundamento en lo que la doctrina denomina “Impugnabilidad Objetiva”, establecida en el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo (sic) por los medios y en los casos expresamente establecidos…”; en consecuencia, de lo antes transcrito, se desprende que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en razón de los recursos y los motivos expresamente señalados en la Ley.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"

8-11-2025 • Omisión de respuesta

Sentencia No. 302 de fecha 06-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Sala para decidir observa, que en esta segunda denuncia, se adjudica a la Corte de Apelaciones la infracción, por falta de aplicación, del contenido del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que el fallo se encuentra inmotivado, refiriendo expresamente que ello ocurrió con ocasión a lo planteado en el recurso de apelación, y la respuesta dada por la Alzada, lo que se verifica de la siguiente manifestación cuando indica que: “es innegable la falta de motivación en la cual incurrió el Tribunal de Alzada al resolver la denuncia contenida en el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos no se corresponden con lo solicitado por la Defensa en dicho recurso”, siendo ello una afirmación que contraría lo indicado en la misma fundamentación de la denuncia cuando señaló, “…al momento de decidir sobre la Segunda Denuncia esgrimida por las recurrentes, incurriendo los Magistrados en el vicio de INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, en razón del exiguo pronunciamiento que emitieron respecto a los alegatos formulados en el recurso de apelación;…” , de ello se colige en primer lugar que, existe un reconocimiento expreso por parte de quien recurre respecto a que el Tribunal de Alzada emitió respuesta a su planteamiento, y por otra parte que está en desacuerdo con la misma, debiendo tener claridad quien recurre a que existe inmotivación del fallo cuando el juzgador omite dar respuesta a la denuncia formulada, siendo muy distinto a que lo haya realizado y quien discorda de la decisión manifieste su ausencia absoluta, siendo prudente a tales efectos citar lo dispuesto en la sentencia de esta Sala número 463 de fecha 14 de agosto de 2024, en la que sobre el referido particular señaló:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Hay que andar bajo perfil sin darle mucha luz al ciego"