31 de julio de 2016

31-07-2016 Ilícitos (23)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 23
Desviación del uso de las divisas 

Las autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la autoridad cambiaria son intransferibles  y deben ser usadas únicamente a los fines y en los términos que fueron generadas conforme a la solicitud de adquisición de divisas respectivas. 

Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines distintos a los que motivaron su solicitud, o los declarados en ella, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a siete (7) años y multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas. 

Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo. 

31-07-2016 Ilícitos (22)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 22
Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios 

Quienes promocionen, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria correspondiente por la administración cambiaria, será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria aplicable.

31-07-2016 Ilícitos (21)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 21
Adquisición de divisas mediante engaño 

Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, serán sancionados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (12 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las divisas, la pena privativa de libertad se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal. 

31-07-2016 Civil II (81)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

5) Otros Efectos:

5. 1 De conformidad con el artículo 836 del Código Civil, en materia de sucesiones con capaces de testar aquellas personas que no sean incapaces de ello por la ley.

El artículo 837 del Código Civil enumera a los incapaces para testar.

- Artículo 836 C.C: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley.

- Artículo 837 C.C: Son incapaces de testar:

1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º Los entredichos por defecto intelectual.

3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

5. 2 El inhabilitado no puede hacer donaciones sino en el caso de que se trate de donaciones al otro cónyuge por causa del matrimonio con la asistencia de su curador. (Artículo 147 del Código Civil).

- Artículo 147 C.C: Para validez de las convenciones matrimoniales y de las donaciones hechas con motivo del matrimonio, por quien esté inhabilitado, o se le esté siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador que tenga, o del que se nombre al efecto si no se le hubiere nombrado; además, deben ser aprobadas por el Juez con conocimiento de causa.

5. 3 El inhabilitado puede aceptar donaciones, pero si éstas están sujetas a cargas o condiciones se requiere el consentimiento de su curador. (Artículo 1442 del Código Civil).

- Artículo 1442 C.C: El menor emancipado y el inhabilitado puede también aceptar donaciones. Sólo cuando estén sujetas a cargas o condiciones, se requiere, además, el consentimiento del curador.

Los otros menores y los entredichos prestarán su consentimiento por medio de sus representantes legales; debiendo procederse, como en el caso del artículo 268 cuando el tutor no quiera o no pueda aceptar una donación.

5. 4 El artículo 999 del Código Civil establece que los inhabilitados no pueden aceptar herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario, pero si el curador se opone a la aceptación, el inhabilitado puede  solicitar al Juez que lo autorice para aceptar con dicho beneficio.

- Artículo 999 C.C: Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.

31-07-2016 Civil II (80)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

2) En Cuanto al Grado de su Capacidad Negocial: El individuo provisto de curador se convierte en un incapaz de cierta manera, porque su capacidad negocial se encuentra limitada y se completa. Consecuencia de esto es:

2. a Su incapacidad es limitada o relativa, porque quien la sufre continúa al frente de su negocio, pero debe ser asistido por un curador; a diferencia del menor no emancipado y el entredicho, no están sometidos al régimen de representación.

2. b Su incapacidad no es general, porque la ley limita ciertos números de actos en que el incapaz puede realizar solo y ser asistido por un curador; para él la capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción.

3) En Relación con los Actos que le está Prohibido Realizar: En el artículo 409 del Código Civil se enumeran los actos que el inhabilitado (judicial o legal) no puede realizar sin la debida asistencia de un curador:

- Artículo 409: El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

4) Nulidad de los Actos Celebrados por el Inhabilitado: Si el inhabilitado (judicial o legal) realiza un acto para el cual se requiera de la asistencia del curador, el acto quedará viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste. (Artículo 411 del Código Civil).

- Artículo 411 C.C: La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el mismo inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.

31-07-2016 Civil II (79)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

La Inhabilitación: Constituye una situación intermedia entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta, de manera que es la privación limitada de la capacidad negocial, por razones de defectos intelectuales que no sean tan graves.

Clases de Inhabilitación

Puede ser de 2 clases:

1) Inhabilitación Judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia, previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave.

2) Inhabilitación Legal: Los inhábiles por determinación de la ley se encuentran consignados en el artículo 410 del Código Civil:

 El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor de edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.

Efectos de la Inhabilitación

Tanto la Inhabilitación Legal como la Inhabilitación Judicial producen diversos efectos:

1) En Relación con el Régimen al que Queda Sometido el Inhabilitado: El inhabilitado queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen exclusivamente de asistencia, lo diferencia del entredicho puesto que éste queda sometido al régimen de representación.

La inhabilitación no priva al incapaz del libre gobierno de su persona.

31-07-2016 Civil II (78)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 9 La Interdicción y la Inhabilitación

Interdicción: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave, o por virtud de una condena penal.

Clases de Interdicción

Puede ser de 2 clases:

1) Interdicción Judicial: Es una medida de protección, pronunciada mediante sentencia declarativa, por virtud de la cual el Tribunal, después de haber comprobado el estado de enajenación mental de una persona, la priva de la administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica.

2) Interdicción Legal: Es la resultante de una condena a presidio.

Esta interdicción a diferencia de la interdicción judicial, se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, es decir, predomina el interés social.

Efectos de la Interdicción Judicial

1) El entredicho queda privado de su capacidad negocial, y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de Entredicho por defecto intelectual.

2) Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3) En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen.                                   
      
Efectos de la Interdicción Legal

1) El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado.

2) El reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no podían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos).

3) Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

4) Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y administrarlos.          
                                                       
5) En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.