27 de octubre de 2026

Tipos de flagrancia | 27-10-2026

Sentencia No. 1023 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

Como puede apreciarse, la flagrancia propia presupone la percepción sensorial de la comisión actual e inmediata de un hecho punible que puede conducir a la aprehensión del sospechoso por parte de la autoridad policial o de un particular. Ahora bien, existen otros momentos o situaciones en las cuales también puede verificarse el delito flagrante, denominado por la doctrina nacional y extranjera como “cuasi flagrancia o flagrancia impropia”, haciéndose referencia a aquel que acaba de cometerse, en el entendido de que se trata de un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, a la persecución del sospechoso por parte del clamor público, la víctima o la autoridad policial, o al hecho de sorprenderlo a poco de haberse cometido en el lugar del hecho o cerca con armas, instrumentos u objetos para la perpetración del hecho o pertenecientes a la víctima, lo cual permite presumir que se trata del autor o un partícipe. Sobre esta última situación descrita, esta Sala ha señalado que su determinación, no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito ni a la inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso sino a las circunstancias que lo rodean y permiten vincularlo con el acaecimiento del hecho. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.580 del 11 de diciembre de 2001).

Al respecto, también deben tenerse presentes las consideraciones adicionales que realizó esta Sala sobre la flagrancia en los delitos de género, especialmente en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar, pues si se exigiera prueba directa para el arresto preventivo en estos casos, “(...) podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos (...)”. (Vid. Sentencia N° 272 del 15 de febrero de 2007).   

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo

26 de octubre de 2026

Detectar vigilancia | 26-10-2026

¿Te siguen? Cómo detectar vigilancia hostil

La detección es el arte de identificar patrones. El objetivo es forzar al perseguidor a reaccionar y exponerse.

Fase 1: Observación de indicadores pasivos

1.- El efecto espejo (mirroring)
— Duplica maniobras.

2.- Identificación de "triggers"
— Trigger.
— Arranca al salir tú.
— Tienda.
— Sale justo después.

3.- Lenguaje corporal de vigilancia
— Radios.
— Ajustes constantes.
— Miradas fijas.

Fase 2: Maniobras de confirmación (SDR)

1.- La ruta de los tres lados
— Varias coincidencias = aumenta la atención.

2.- Parada en esquina ciega
— Sorprende al seguidor.

3.- Uso de canales (choke points)
— Expone directamente al seguidor.

Comparativa de observación
1.- Foco visual
1.1 En vehículo: Matrículas y daños únicos.
1.2 A pie: Postura, pasos y orejas.

2.- Reacción
2.1 En vehículo: Frenado abrupto sin luces.
2.2 A pie: Cambio de ritmo al verte parar.

3.- Coartado
3.1 En vehículo: Estacionando con motor encendido.
3.2 A pie: Escaparates (window shopping).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El tiempo hace justicia sin pedir testigos"

25 de octubre de 2026

Cese inmediato | 25-10-2026

Sentencia No. 0936 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Finalmente, como efecto de la firmeza del sobreseimiento, el cual pone fin al proceso y extingue de forma definitiva la persecución penal tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto toda medida de coerción personal recaída contra el referido ciudadano y en atención a la solicitud formulada por la defensa técnica en su escrito (...), esta Sala ORDENA el cese inmediato de la orden de aprehensión librada el (...), por el Tribunal (...), en consecuencia, se ordena al referido Tribunal de Control librar los oficios pertinentes a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de materializar la inmediata exclusión del ciudadano (...), del Sistema de Información Policial (SIPOL), igualmente con relación a la naturaleza del presente fallo, se decreta el decaimiento de la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por (...), mediante sentencia N° 0416. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mi general, vengo a decirle adiós, porque estoy muerto" | Pedro Camejo (Negro Primero)

Apelación de autos | 25-10-2026

Sentencia No. 0955 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este sentido, es importante ratificar, que la existencia de una vía ordinaria recursiva hace que la acción de amparo resulte inadmisible, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal garantiza a las partes una vía idónea y específica para obtener el restablecimiento de la situación jurídica que estima infringida, como lo es el recurso de apelación de auto previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso específico la decisión objetada, como lo es el decreto de sobreseimiento, es un acto jurisdiccional impugnable por disposición de los artículos 307 y 439, numerales 1 y 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mi general, vengo a decirle adiós, porque estoy muerto" | Pedro Camejo (Negro Primero)

Perfilación | 25-10-2026

La perfilación es una de las áreas más famosas de la criminología, y también una de las más malentendidas.

Lo que sí es: una herramienta de apoyo a la investigación, basada en evidencia y el análisis de la conducta, útil para enfocar líneas de búsqueda.

Lo que no es: una prueba de culpabilidad, intuición o "don", ni un sustituto de la investigación.

¿Cómo se construye un perfil? 

Con el análisis del lugar de intervención y el modo de actuar, el estudio de la víctima, la comparación con casos previos y la formulación de hipótesis revisables, nunca de conclusiones cerradas.

La perfilación no adivina: analiza. Un perfil orienta; las pruebas deciden.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Mi general, vengo a decirle adiós, porque estoy muerto" | Pedro Camejo (Negro Primero)

24 de octubre de 2026

Formales, de fondo | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El criterio precedentemente transcrito hace una clara diferenciación entre requisitos formales y el control material de fondo. La falta de acompañamiento físico de un documento ofrecido como prueba no hace que la acusación sea "defectuosa en su forma" ni que la relación de los hechos sea imprecisa; simplemente implica que esa prueba específica no ha sido debidamente promovida y, por ende, no puede ser admitida para el juicio oral.

(...)

No obstante, en el caso que nos ocupa, el sentenciador de instancia soslayó la naturaleza del control material de la acusación. Al advertir la ausencia de elementos probatorios esenciales, erróneamente calificó dicha carencia de fondo como un "defecto de forma", creando una suerte de "figura híbrida" inexistente en nuestro ordenamiento adjetivo. Al acordar un sobreseimiento provisional con la finalidad de que la Representación Fiscal "subsanara" elementos de convicción, el juez omitió su deber de determinar si existía un fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes

Proyecto de sentencia | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Es aquí donde reside el yerro fundamental. El Tribunal de instancia confundió la inexistencia material de un soporte documental que sustentaba la pretensión acusatoria (cuestión probatoria) con un defecto de forma en la redacción de la acusación (cuestión de requisitos del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal).

En ese sentido, es indispensable acudir a la doctrina procesal nacional. El procesalista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al discurrir sobre los requisitos de la acusación, es tajante al diferenciar la narrativa fáctica de la oferta probatoria. En su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, establece que los defectos de forma (art. 313.1) se refieren a la oscuridad, ambigüedad o falta de logicidad en la imputación (el 'qué'), mientras que la ausencia de un elemento probatorio (el 'con qué') atañe estrictamente a la pertinencia o necesidad de la prueba, mas no a la validez del acto acusatorio per se.

Sostiene el autor que: “La acusación es un proyecto de sentencia... Si el fiscal ofrece una prueba que no consigna, la sanción procesal es la exclusión de dicho medio por no permitir el control de la contraparte, pero jamás la nulidad o desestimación de la acusación si esta se sostiene con otros elementos legalmente incorporados”. Confundir la falta de un papel con la falta de requisitos del referido artículo 308 es un despropósito dogmático.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes