DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delito de bigamia.
Se castiga como reo de bigamia a la persona que casada válidamente, contrae otro matrimonio. De igual manera se castiga a la persona que no está casada, pero contrae matrimonio con otra persona casada válidamente, a sabiendas del estado civil de ésta última.
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