DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
- Preguntas prohibidas en juicio.
En un juicio no se pueden formular preguntas capciosas, sugestivas, complejas, repetitivas y preguntas impertinentes.
- Preguntas capciosas. Son las que se realizan para obtener una respuesta que comprometa, que relacione a la persona interrogada con lo que se pregunta, y así, favorecer el propósito del interrogador.
- Preguntas sugestivas. Son las preguntas que sugieren, que llevan implícitamente la respuesta.
- Preguntas complejas. Son las que llevan en sí mismas varias preguntas.
- Preguntas repetitivas. Está prohibido para el interrogador repetir una pregunta que ya ha formulado. Esto es para evitar, que por cansancio, sea revelada la respuesta que desea el interrogador.
- Preguntas impertinentes. Son preguntas que no son procedentes por varios motivos, ya sea por irrelevancia, por incompetencia y por todo aquello que encierre impertinencia.
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