DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 89
Conversión a prisión. Casos. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido, y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, y por treinta unidades tributarias de multa.
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