TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
N°
de Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363
Tema:
Extorsión
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de extorsión - Medios de comisión
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de extorsión - Medios de comisión
...Formalmente,
la extorsión es una lesión a la propiedad y a la moral de la
víctima, cometida bajo restricción de la libertad; en cuya acción,
ésta, que ha sido constreñida, envía, deposita o coloca a
disposición del victimario, parte de su patrimonio: dinero, cosas,
títulos e instrumentos que producen efectos jurídicos.
Para Foltán Balestra, la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad.
Se distingue este tipo delictual, por sus medios de comisión:
-Por la intimidación (verbal, escrita, directa e indirecta) hacia el sujeto pasivo; que se observa, gracias a amenazas de graves daños.
-Por la simulación de órdenes de la autoridad, que intimidan a la víctima.
La extorsión es un delito doloso, ya que requiere la plena voluntad de coaccionar, amedrentar, intimidar; consumándose, una vez que se coloca la cosa, el bien, en la disponibilidad cierta del victimario, admitiéndose la tentativa y la frustración.
Para Foltán Balestra, la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad.
Se distingue este tipo delictual, por sus medios de comisión:
-Por la intimidación (verbal, escrita, directa e indirecta) hacia el sujeto pasivo; que se observa, gracias a amenazas de graves daños.
-Por la simulación de órdenes de la autoridad, que intimidan a la víctima.
La extorsión es un delito doloso, ya que requiere la plena voluntad de coaccionar, amedrentar, intimidar; consumándose, una vez que se coloca la cosa, el bien, en la disponibilidad cierta del victimario, admitiéndose la tentativa y la frustración.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!