Las personas son
recordadas por desobedecer las reglas, no por cumplirlas
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción a la
inamovilidad laboral
Artículo 531. El patrono o patrona que incurra en
el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora
amparada por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la
calificación de despido correspondiente se le impondrá una multa no menor del
equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento
veinte unidades tributarias.
Desacato a una orden del
funcionario o funcionaria del trabajo
Artículo 532. Todo desacato a una orden emanada de
la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora
una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
Las personas son
recordadas por desobedecer las reglas, no por cumplirlas
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