Las personas son
recordadas por desobedecer las reglas, no por cumplirlas
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Infracción al salario
mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones
Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona
pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no
pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le
impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades
tributarias.
Infracción a las
disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia
Artículo 534. En caso de infracción a las
disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá
al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte
unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades
tributarias.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
Las personas son
recordadas por desobedecer las reglas, no por cumplirlas
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