DEL RÉGIMEN
SANCIONATORIO
Capítulo II
De los Delitos Electorales
Medidas sancionatorias
Artículo 230. Serán sancionados o sancionadas con multas del
equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por
Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:
1.- Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual
han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral
Obligatorio previstas en la Ley.
2.- Quienes suministren datos o informaciones falsa al
Poder Electoral.
3.- Los funcionarios o funcionarias electorales que
rehúsen admitir la votación de electores o electoras que tengan derecho a votar
conforme a la ley.
4.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en el
artículo 76 de esta Ley, sobre la prohibición de fijar carteles.
5.- Quienes incumplan las regulaciones previstas en el
artículo 77 de esta Ley, sobre la destrucción de propaganda.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica de Procesos Electorales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.928 Extraordinario de fecha 12 agosto 2009.
La frase del día
“Escribir es una de las habilidades más
importantes del mundo” Freddy Vega
La palabra del día
Asestar: Dirigir un arma hacia el objeto que se quiere amenazar u ofender con
ella.
Descargar contra algo o alguien un proyectil, un golpe de
un arma o de un objeto semejante.
Intentar causar daño.
Poner la mira, dirigirse.
Acertar.
Un día como hoy
26 de mayo:
- En 1802, Simón Bolívar y María Teresa Josefina Antonia
Joaquina Rodríguez del Toro Alayza, contrajeron matrimonio en la antigua
Iglesia Parroquial de San José, donde antes se levantaba el Teatrillo del
Palacio del Duque de Frías: Madrid, España.
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